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Las propiedades horizontales necesitan la presencia de un administrador, para la representación de la persona jurídica y el control de las necesidades que se crean en ellas, acorde a las funciones que le ha otorgado la ley; ahora, dado que la normatividad no exige un perfil específico para asumir la administración, son muchos los propietarios, especialmente aquellos que tienen un poco más de tiempo libre, los que se postulan para dicho cargo sin conocer sus funciones y las responsabilidades que pueden asumir.
El administrador de una propiedad horizontal es el representante de la persona jurídica, a quien mediante decisión de la asamblea general, se le encomendó la administración del edificio o conjunto, para que realice los actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la propiedad horizontal, de acuerdo con las normas legales y en representación de la misma.
Presidencia Consejo Administrativo
