Conjunto Residencial Altos de Miramar

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Propiedad Horizontal

De acuerdo con la ley 675 de 2001, La propiedad horizontal es una forma especial de dominio, un régimen en el que concurren los derechos de los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes, con el fin de garantizar la función social, la seguridad y la conviencia pacífica dentro de los mismos.  

Cada tipo de propiedad horizontal tiene requerimientos especiales de acuerdo con las características y el grado de complejidad de su infraestructura, las relaciones entre los ocupantes, el tráfico de personas, el tamaño y las necesidades físicas, de operación y legales de las mismas.  

Administración

La administración de propiedad horizontal es la gestión adecuada de los recursos y las actividades dentro de una propiedad horizontal, garantizando un adecuado funcionamiento de los equipos de trabajo, las instalaciones físicas y equipos, y creando un ambiente seguro en el que los residentes se relacionen de manera adecuada bajo el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen cada propiedad horizontal, siempre propendiendo por el beneficio del interés común.  

 

Consejo Administrativo

El consejo de administración es un órgano que coadyuva en la correcta administración de la copropiedad, a continuación los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta en materia de conformación, funciones y quorum decisorio. 

Asamblea de Copropietarios

La asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal está conformada por todos los propietarios de los bienes privados de la propiedad horizontal y es el máximo órgano administrativo de la propiedad horizontal. 

 


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